El Parlamento comienza a tratar el juicio político al presidente Lugo (Posteado por Walter Morel Noguera, desde Asunción)
La Cámara de Diputados comenzó a tratar el juicio político al presidente Fernando Lugo por mal desempeño. Tras la aprobación sobre tablas de la propuesta, comenzaron las argumentaciones.
Inmediatamente después del anuncio del PLRA de apoyar el juicio político -el miércoles lo hizo el Partido Colorado- comenzó a correr la acción. El Partido Patria Querida se unió a la misma iniciativa y en sesión extraordinaria la Cámara Baja trata el tema.
Mientras, en Palacio de Gobierno, Lugo se reúne con los comandantes de las tres armas de la milicia y con su secretario Miguel López Perito. Inicialmente se anunció que aguardaría conocer los argumentos de acusación en su contra, pero a medida que pasan las horas no se descarta una eventual dimisión.
Los diputados argumentan negligencia del presidente al mantener en el Ministerio del Interior a un "inepto" como Carlos Filizzola. También lo acusan de complicidad con los carperos, propiciando el enfrentamiento que dejó 11 campesinos y 6 policías muertos en Campo Morombí.
"Fernando Lugo y sus ministros López Perito y Esperanza Martínez han querido equiparar a los criminales con los policías", dijo en parte de la argumentación el diputado Justo Cárdenas (ANR).
En su argumentación, Cárdenas citó ocho puntos -entre ellos la masacre de Curuguaty- para iniciar el proceso de juicio político al mandatario.
LO QUE DICE LA CONSTITUCIÓN SOBRE EL JUICIO POLÍTICO
ARTICULO 225 - DEL PROCEDIMIENTO
El Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral, sólo podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes.
La acusación será formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios. Corresponderá a la Cámara de Senadores, por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y, en caso, declararlos culpables, al sólo efecto de separarlos de sus cargos, En los casos de supuesta comisión de delitos, se pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria.
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